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Ahora Vóley impugna ante el TAD el censo electoral

Interpuesto recurso ante el TAD impugnando la inclusión de 878 personas en el censo electoral de la Real Federación Española de Voleibol

 

Ayer se presentó ante el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) un recurso interpuesto por varias federaciones territoriales de voleibol y representantes de diferentes estamentos impugnando el Acta nº 4 de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol, de fecha 31 de julio de 2020.

El 28 de julio de 2020, estas mismas federaciones presentaron ante la Junta Electoral de la RFEVB diversas impugnaciones solicitando la exclusión de determinadas personas en el censo provisional por no cumplir los requisitos exigidos en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y en el Reglamento Electoral de la RFEVB.

A raíz de estas impugnaciones, tal y como se extrae del Acta correspondiente, la Junta Electoral solicitó “la remisión de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento Electoral de las personas incluidos en los listados que se les acompaña” a diversas federaciones, entre ellas la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Galicia.

En los procesos electorales se elaboran unos censos iniciales (por parte de la propia Federación Española), y tras su publicación, se abre un plazo de alegaciones para que aquellas personas o entidades que no se encuentran en ellos, puedan formular las correspondientes reclamaciones, que deben ir acompañadas de las pruebas documentales que justifiquen su inclusión: copia del DNI o pasaporte, solicitud firmada por el interesado, actas de partido, relaciones federativas, ….

Los requisitos que un jugador, entrenador, árbitro, debe cumplir para ser incluido en el censo electoral son los siguientes: tener, en el momento de la convocatoria (17 de julio de 2020) licencia en vigor; haber tenido, durante la temporada deportiva anterior (2018/2019) licencia en vigor; haber participado durante la temporada deportiva anterior (2018/2019) en competiciones oficiales de ámbito estatal; y ser mayor de 16 años.

Estas condiciones, de obligado cumplimiento para ser elector, que debían haberse justificado para todos aquellos jugadores, entrenadores y árbitros, que fueron incluidos en el censo provisional, y que no lo estaban en el inicial.

Un total de 878 personas se incluyeron del censo inicial al censo provisional, aprobados y validados por parte de la junta directiva de la Real Federación Española de Voleibol, entre los que estaban el presidente de la Federación Madrileña de Voleibol (Felipe Pascual Bernáldez), el presidente de la Federación Gallega de Voleibol (José Ángel Luna Bargo), y el presidente de la Federación Castellanoleonesa de Voleibol (Antonio María Sangrador Espegel). Todos ellos, miembros de la junta directiva que aprobó este censo provisional.

 

Más del 90% de esas 878 personas incluidas en el Censo Provisional corresponden a las federaciones madrileña, castellanoleonesa y gallega, ¿casualidad?

 

Hay algunas preguntas más que quedan en el tintero: ¿cómo es posible que el grueso de electores nuevos que aparecen en el censo electoral provisional de la RFEVB son afiliados a estas tres federaciones? ¿La junta electoral requiere estos certificados a las federaciones autonómicas cuyos presidentes formaban parte de la junta directiva de la Federación que ha elaborado el censo inicial? ¿Cómo es posible que se le pida certificar a estas federaciones (de las que sus presidentes formaban parte de la Junta Directiva de la RFEVB en el censo provisional) las personas que ellos mismos han enviado y que no cumplen con los requisitos?

Recordemos que la RFEVB, una vez transcurrido el plazo de impugnaciones al censo inicial, elabora el censo provisional, que forma parte de la convocatoria de elecciones. Una convocatoria de elecciones que es competencia de la junta directiva de la RFEVB, que a su vez es quien aprueba el censo electoral provisional que forma parte de la convocatoria. Una junta directiva de la cual formaron parte los presidentes de las federaciones de Madrid, Galicia y Castilla y León. Es, cuanto menos, curioso.

Recordemos también que, si los presidentes de estas federaciones, en la reunión de junta directiva que aprobó el censo provisional, votaron a favor de incluir a los electores incluidos en sus solicitudes, incumplieron deliberadamente las normas de buen gobierno de las federaciones deportivas españolas.

Es decir, si la junta electoral de la RFEVB les solicita a las tres federaciones mencionadas que “certifiquen” que esas más de 800 cumplen con los requisitos anteriormente citados ¿qué creen que van a hacer?

Ante este cúmulo de presuntas irregularidades, el presidente de la Federación Aragonesa de Voleibol, acompañado del presidente de la Asociación de Jugadores y Jugadoras de Voleibol, se personan en la sede de la RFEVB para ver el expediente administrativo, del que le prohíben sacar ningún tipo de copia (algo contrario a derecho).

En dicha visita, y tras el estudio de los documentos, se extraen las siguientes conclusiones: las federaciones de Castilla y León, Galicia y Madrid fueron las que solicitaron que se incluyesen en el censo provisional a casi 900 personas, con la simple aportación de un documento (sin registro de entrada ni correo electrónico que permitiese la verificación de la fecha de entrada en la Federación) en el que se indicaba que tales personas cumplen con las condiciones. Un documento que sirvió para que se incluyeran automáticamente en el censo, cuando para ello es necesario tener la reclamación previa del interesado, con su firma y su DNI o pasaporte. Algo de lo que carece el certificado de las federaciones de Madrid, Castilla y León y Galicia.

Mientras, el resto del Voleibol Nacional tuvo que presentar infinidad de documentos, anteriormente citados (actas de competición, relaciones federativas, etc.), para demostrar que las personas deberían estar en el censo, e incluso así, muchos de ellos fueron desestimados por no estar suficientemente acreditadas las condiciones. ¿Por qué entonces no se le solicitó al resto de federaciones territoriales que acreditasen las condiciones de sus electores con un simple certificado? ¿Por qué sí se admitieron las de Galicia, Madrid y Castilla y León sin documentos acreditativos? A las personas de estas tres federaciones solo les bastó con un simple papel firmado por los presidentes de estas autonómicas.

En fecha 24 de julio, y tras enviar consulta vía mail sobre la documentación necesaria para realizar una reclamación al censo, la RFEVB responde por escrito y desde el mail oficial elecciones2020@rfevb.com que la documentación necesaria a adjuntar es ‘DNI, licencia registrada en RFEVB en esta temporada, justificación de participación en competición nacional de la RFEVB (licencia con autorización federativa de RFEVB, inclusión en acta de competición nacional, lista de participantes de la RFEVB, etc.) en la temporada 1819’. Pero además añaden ‘Si la documentación aportada es incompleta o insuficiente para demostrar que cumple los requisitos para estar en el Censo, entendemos que sería rechazada por la JE’. La pregunta sería si los requisitos documentales varían en función de la federación que realiza la reclamación.

Pero lo que más sorprende de toda esta situación es que, tras la reclamación presentada ante este censo provisional a la Junta Electoral, es la propia Junta Electoral la que pide a estas 3 federaciones que “certifiquen” que todas estas personas cumplen con los requisitos, y dan como buenos estos certificados.

Algo kafkiano son las certificaciones de la Federación de Voleibol de Castilla y León, que las ha expedido directamente el presidente (y no el Secretario General de la Federación). El presidente de la Federación Castellanoleonesa de Voleibol no tiene capacidad certificante de acuerdo con el artículo 70.1 de sus propios estatutos, ya que, quien la ostenta es, directamente, el Secretario General.

En el Acta nº 4 de la Junta Electoral   (http://www.rfevb.com/RFEVB/Files/elecciones/2020/documentosJE/Acta04-JE2020.pdf) se afirma en la primera página que resuelve diferentes casos después de haber visto la certificación que aporta la propia Real Federación Española de Voleibol. En la visita del pasado 12 de agosto se preguntó explícitamente por este certificado de la RFEVB, recibiendo una respuesta negativa por parte del personal de la Federación, “tal certificado no existe”. Así, la junta electoral ha elevado a prueba irrefutable y determinante los certificados de las mencionadas federaciones autonómicas y de la propia RFEVB, siendo defectuosos estos certificados, o, en el caso de la española, inexistente.

Independientemente de las más de 400 personas que fueron impugnadas a la Junta Electoral, tras la visita a la sede de la propia Federación Española, se han encontrado nuevas y numerosas presuntas irregularidades que se incluyen en la reclamación al TAD, todas ellas de casos de la Federación Madrileña, entidad que solicitó el mayor número de personas a incluir en el censo provisional.

Tras un estudio pormenorizado, y con pruebas documentales, se pueden encontrar casos de entrenadores que en ninguna de las dos temporadas ha tenido licencia con ningún club en España; casos de estadísticos que están en el censo de entrenadores (y no pueden); o jugadores que se incluyen en el censo de entrenadores, teniendo un solo año de licencia, pero sin haber participado en competiciones nacionales. Los casos son innumerables.

Lo que corresponde en este caso, y se ha solicitado al TAD, es que se revise la totalidad del censo provisional, ya que las supuestas irregularidades a la hora de su conformación son más que palpables.

El caso de las 12 deportistas del CD Apostolado de Valladolid sigue siendo flagrante, estando todas ellas incluidas en el censo definitivo publicado en el día de ayer por parte de la RFEVB. Estas 12 deportistas, que jamás han participado en competición nacional, en estos momentos podrían votar en el estamento de jugadores si no se resuelve positivamente en el TAD, hecho que se les ha puesto de manifiesto en el recurso presentado en el día de ayer.

 

Ahora toca esperar a la resolución del TAD, con las esperanzas puestas en que entren a fondo en este asunto.